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Solicitudes FIR: 21-30 de Septiembre de 2015


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Para la mayoría: modelo 790, fotocopia DNI compulsado, abono de tasa de examen (29,89€), certificados de notas y fotocopia compulsada del título de licenciatura (diplomatura o grado) o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo

        Los aspirantes que fueron admitidos al examen en las convocatorias 2012-13, 2013-14 o 2014-15 están exentos de aportar los siguientes documentos:
  ·       El título o equivalente (certificación sustitutoria o reconocimiento u homologación en el caso de títulos extranjeros)
  ·       La Certificación Académica Personal. Únicamente deben presentarla en el caso de aportar un mérito académico nuevo (Tesis Doctoral), o si solicitan la modificación de los incluidos en el expediente del año anterior.
  ·       El diploma acreditativo de conocimiento del idioma español
 
Todos los plazos que se especifican, se refieren a la posibilidad de presentación de los documentos POR PRIMERA VEZ. Los errores que en la baremación de los mismos se puedan producir, son subsanables en los plazos correspondientes de reclamación establecidos a lo largo del desarrollo de las Pruebas selectivas.

·Modelo 790 de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015).

  • Pagar la tasa por derechos de participación: 29,89 € para todos los aspirantes. Están exentos del abono de la tasa por derechos de examen, los siguientes grupos:

                  1.- Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Recuerde que, además del certificado del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo e imprescindible incluir una declaración jurada de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional; el propio modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso firmar dicho modelosin que sea necesario aportar otro documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790 para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

                2.- Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia mediante carta independiente dirigida a: Subdirección General de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,  Paseo del Prado, 18-20; 28071 MADRID.

                 3.- Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si son de familia numerosa de “Categoría Especial” y tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa de “Categoría General”. Estos últimos deben abonar 14,95 €.

                 4.– Los aspirantes que realicen el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

–   Es obligatorio que cada pago se haga de forma                       individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además, debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del opositor y el concepto por el que hace la transferencia.

–   Cuando el ingreso correspondiente a una transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa establecida, el aspirante afectado será declarado No admitido por falta de abono de la tasa.

·Fotocopia compulsada del D.N.I., o del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con las salvedades especificadas en el apartado de Documentos, se debe presentar en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

·La Declaración Jurada de aspirantes extranjeros de países no comunitarios en los casos que procede (ver cuadro de  Información relevante y Requisitos generales de participación), debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

·La Documentación que acredita el derecho a la exención o bonificación del abono de tasas, sea por desempleo, discapacidad o familia numerosa, debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

• Fotocopia compulsada del título de licenciatura, diplomatura o grado, o del recibo de abono de las tasas para la expedición del mismo, o la resolución de reconocimiento u homologación o certificación de equivalencia, en el caso de títulos obtenidos en el extranjero. Si NO se aporta este documento junto con la instancia, supondrá la NO ADMISIÓN al examen. Podrá subsanar y aportar el documento, en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015), siempre que hubiera obtenido el título o equivalente, como fecha tope, el último día de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2015). Es decir, que el abono de los derechos de expedición del título en el caso de los españoles, o la Resolución de homologación, reconocimiento o equivalencia en el caso de los extranjeros, deben tener fecha igual o anterior al día 30 de septiembre de 2015.

· Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal  de los estudios de licenciatura, diplomatura o grado (NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO). Si no puede aportar este documento junto con la instancia pero sí aporta el título, se le dará un baremo de 1, es decir, como si todas las notas fueran aprobados. Podrá subsanar y aportar el documento, en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015), siempre que hubiera obtenido el documento, como fecha tope, el último día de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2015).

· Fotocopias compulsadas de los Diplomas requeridos en la Orden de Convocatoria, que acrediten un conocimiento suficiente del idioma. Debe presentarse en el plazo establecido de presentación de instancias (del 21 al 30 de septiembre de 2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente se podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

· Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Personal (salvo el Título de Doctor en su caso) de Tesis Doctoral. NO SIRVEN PAPELETAS U OTRO DOCUMENTO DISTINTO. La calificación de la Tesis Doctoral debe haberse obtenido, como fecha tope, el día que finaliza el plazo de presentación de instancias (30/09/2015). Los Títulos de Doctor obtenidos en el extranjero deben estar homologados y la fecha de homologación, deberá ser igual o anterior al día que finaliza el plazo de presentación de instancias. (30/09/2015). El o los documentos se pueden presentar con la instancia y también y únicamente, en el plazo de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).

· Renuncia previa. Certificado original o fotocopia compulsada del documento de renuncia en el que deberá figurar diligencia expedida por la Gerencia o el sello de entrada en el registro del correspondiente Servicio de Personal en el que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias (30/09/2015). La no aportación es causa de No admisión y únicamente podrá subsanar el envío en el plazo previsto de reclamación a la Relación Provisional de Admitidos, es decir, 10 días naturales a partir del siguiente al de su exhibición pública (16/11/2015).